Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo IV - Contrato Ley
Artículo 419 Bis - LFT
Párrafo 1
Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
Párrafo 2
La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días naturales antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley.